Sabéis si en el reglamento de la seguridad general de los productos entrarían también los productos de calzado fabricados en España?
Por lo visto...aqui en este listado de productos exentos no aparece:
se aplica a los productos nuevos, usados, reparados o reacondicionados:
disponibles para su distribución, consumo o utilización en la UE («introducidos en el mercado o comercializados»), ya sea a título gratuito o a cambio de pago, que no están cubiertos por ninguna otra legislación específica de la UE relativa a la seguridad de los productos,
sujetos a requisitos específicos de seguridad de la UE respecto a los riesgos y aspectos que aún no están cubiertos por dichos requisitos;
se aplica a los productos ofrecidos a los consumidores de la UE a través de todos canales de venta;
no se aplica a lo siguiente:
medicamentos de uso humano o veterinario,
alimentos y piensos,
plantas y animales vivos, organismos modificados genéticamente y microorganismos en utilización confinada,
subproductos animales y productos derivados,
productos fitosanitarios,
equipos de transporte manejados por un prestador de servicios,
aeronaves cuyo diseño, producción, mantenimiento y explotación suponga un bajo riesgo de seguridad,
antigüedades,
productos de los que se indique de forma clara que deben ser reparados o reacondicionados antes de su utilización.
Entonces: también tendremos que designar persona responsable en la UE y hacer constar esos datos en el producto o su embalaje?
Gracias