Veri*factu II
Buenos días, compañeros.
Hace unos meses que abrí un hilo con este mismo tema, y he preferido abrir ahora uno nuevo porque como amazon es tan claro y transparente como siempre, pues eso, nos quedamos a dos velas.
Aquí tenemos la duda respecto a las facturas que nos emita amazon en nuestro nombre, como las declararemos, pues la normativa indica que se debe declarar en el mismo instante en la que se creen, y claro, aquí entramos en un conflicto grave.
Tropecé con una web a la que desde aquí no se me permite poner la url, pero podéis buscar en google "Entidades acogidas al SII obligadas a aplicar el Reglamento Veri*factu si realizan facturación por terceros" y el primer resultado debería ser de una web que se llama fiscal-impuestos.
Allí, hay un extracto que dice:
"Facturación por cuenta de terceros: obligación de cumplir el nuevo Reglamento
No obstante, la situación cambia cuando la entidad actúa como emisora de facturas en nombre de terceros, bien como destinataria de las operaciones (facturación por el cliente), o bien mediante acuerdos de facturación por cuenta de otros empresarios o profesionales.
En estos supuestos, sí le resultan aplicables las obligaciones del RD 1007/2023, dado que la entidad asume materialmente el cumplimiento de las obligaciones de facturación que legalmente corresponden a los empresarios o profesionales que efectúan las operaciones.
En consecuencia, la entidad debe asegurarse de que los sistemas informáticos utilizados para emitir dichas facturas cumplan los requisitos técnicos exigidos por el nuevo Reglamento, puesto que está actuando en sustitución del sujeto pasivo que sí está obligado a emitir factura conforme a las disposiciones normativas."
Es decir, que amazon es quién está obligado a presentar las facturas en el veri*factu, pues es él el emisor y asume esa obligación. Y con la iglesia hemos topao.
No obstante, y extrayendo información relevante del BOE, nos vemos con estos extractos:
"RD 1007/2023 (RRSIF) – Art. 6 “Delegación del cumplimiento”
“Las obligaciones establecidas en este Reglamento a los obligados tributarios del artículo 3.1 podrán cumplirse materialmente por el destinatario de la operación o por un tercero, siempre que concurra en éste la misma condición de destinatario o tercero a efectos de facturación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a efectos de la obligación de expedir factura, con facultades otorgadas para llevar a cabo el cumplimiento de dicha obligación.”
RD 1619/2012 (Reglamento de facturación) – Art. 5.1 “Por destinatario o por tercero”
“La obligación a que se refiere el artículo 2 podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este título.”
RD 1007/2023 – Art. 10.c (qué debe constar en el registro)
“Indicación de si la factura ha sido expedida por la propia persona o entidad que realiza las operaciones, por sus destinatarios o por terceros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.”
RD 1007/2023 – Art. 15 y 16 (VERI*FACTU: remisión)
“Los obligados tributarios […] podrán remitir voluntariamente […] todos los registros de facturación generados…” (art. 15).
Tendrán la consideración de “Sistemas VERI*FACTU” los sistemas utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente todos los registros generados (art. 16).
Es decir, que amazon es el obligado a informar de esas facturas (no nosotros) y nosotros asumimos la obligación (que ya teníamos) de que todo cuadre (libro de facturas emitidas, copia de las facturas, coherencia contable, etc.)
Decidme, como lo veis vosotros? Creo que si finalmente es así (que debería serlo), vamos a quitarnos un marrón de encima. El emisor es el obligado. Y tiene toda su lógica. Lo que no la tenia era que si hacienda nos obliga a emitir una factura e informarla en el acto, y resulta que alguien nos las emite pero se nos informa de ellas a los 3 días, pues se rompe toda la lógica.
Aquí creo que lo importante es que en el BOE diga que la entidad emisora es la obligada. Si luego amazon no la cumple (que podría pasar, no digo que no) entonces hacienda deberá sacar otra normativa en la que se nos haga responsables a nosotros (que también podría pasar). Pero en lo que hay ahora mismo encima de la mesa, no seriamos responsables.
Quedo a la espera de vuestros comentarios.
Saludos.
Veri*factu II
Buenos días, compañeros.
Hace unos meses que abrí un hilo con este mismo tema, y he preferido abrir ahora uno nuevo porque como amazon es tan claro y transparente como siempre, pues eso, nos quedamos a dos velas.
Aquí tenemos la duda respecto a las facturas que nos emita amazon en nuestro nombre, como las declararemos, pues la normativa indica que se debe declarar en el mismo instante en la que se creen, y claro, aquí entramos en un conflicto grave.
Tropecé con una web a la que desde aquí no se me permite poner la url, pero podéis buscar en google "Entidades acogidas al SII obligadas a aplicar el Reglamento Veri*factu si realizan facturación por terceros" y el primer resultado debería ser de una web que se llama fiscal-impuestos.
Allí, hay un extracto que dice:
"Facturación por cuenta de terceros: obligación de cumplir el nuevo Reglamento
No obstante, la situación cambia cuando la entidad actúa como emisora de facturas en nombre de terceros, bien como destinataria de las operaciones (facturación por el cliente), o bien mediante acuerdos de facturación por cuenta de otros empresarios o profesionales.
En estos supuestos, sí le resultan aplicables las obligaciones del RD 1007/2023, dado que la entidad asume materialmente el cumplimiento de las obligaciones de facturación que legalmente corresponden a los empresarios o profesionales que efectúan las operaciones.
En consecuencia, la entidad debe asegurarse de que los sistemas informáticos utilizados para emitir dichas facturas cumplan los requisitos técnicos exigidos por el nuevo Reglamento, puesto que está actuando en sustitución del sujeto pasivo que sí está obligado a emitir factura conforme a las disposiciones normativas."
Es decir, que amazon es quién está obligado a presentar las facturas en el veri*factu, pues es él el emisor y asume esa obligación. Y con la iglesia hemos topao.
No obstante, y extrayendo información relevante del BOE, nos vemos con estos extractos:
"RD 1007/2023 (RRSIF) – Art. 6 “Delegación del cumplimiento”
“Las obligaciones establecidas en este Reglamento a los obligados tributarios del artículo 3.1 podrán cumplirse materialmente por el destinatario de la operación o por un tercero, siempre que concurra en éste la misma condición de destinatario o tercero a efectos de facturación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a efectos de la obligación de expedir factura, con facultades otorgadas para llevar a cabo el cumplimiento de dicha obligación.”
RD 1619/2012 (Reglamento de facturación) – Art. 5.1 “Por destinatario o por tercero”
“La obligación a que se refiere el artículo 2 podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este título.”
RD 1007/2023 – Art. 10.c (qué debe constar en el registro)
“Indicación de si la factura ha sido expedida por la propia persona o entidad que realiza las operaciones, por sus destinatarios o por terceros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.”
RD 1007/2023 – Art. 15 y 16 (VERI*FACTU: remisión)
“Los obligados tributarios […] podrán remitir voluntariamente […] todos los registros de facturación generados…” (art. 15).
Tendrán la consideración de “Sistemas VERI*FACTU” los sistemas utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente todos los registros generados (art. 16).
Es decir, que amazon es el obligado a informar de esas facturas (no nosotros) y nosotros asumimos la obligación (que ya teníamos) de que todo cuadre (libro de facturas emitidas, copia de las facturas, coherencia contable, etc.)
Decidme, como lo veis vosotros? Creo que si finalmente es así (que debería serlo), vamos a quitarnos un marrón de encima. El emisor es el obligado. Y tiene toda su lógica. Lo que no la tenia era que si hacienda nos obliga a emitir una factura e informarla en el acto, y resulta que alguien nos las emite pero se nos informa de ellas a los 3 días, pues se rompe toda la lógica.
Aquí creo que lo importante es que en el BOE diga que la entidad emisora es la obligada. Si luego amazon no la cumple (que podría pasar, no digo que no) entonces hacienda deberá sacar otra normativa en la que se nos haga responsables a nosotros (que también podría pasar). Pero en lo que hay ahora mismo encima de la mesa, no seriamos responsables.
Quedo a la espera de vuestros comentarios.
Saludos.
64 replies
Seller_E470WCDrJnXMA
Yo veo un error en tu argumentación , corrígeme si no es así.
Tu dices el emisor es el obligado, y nos quitamos el marrón.
Bien, el emisor de las facturas eres tú, Amazon realiza la gestión pero factura a tu nombre, por tanto sobre ti recaen las obligaciones tanto tributarias, fiscales ,, todo.
Amazon cuando envía la factura al cliente factura con tu nombre , CIF,, es un mero servicio que contratas pero en ningún caso , tiene las obligaciones frente a hacienda.
Yo no tengo contratado ese servicio, gestiono y o mis facturas , porque tuve un problema con las facturas que emite cruzado las fechas de un trimestre en otro, y me vino un requerimiento de Hacienda, y me quedo claro que la ultima responsable soy yo.
Vamos a ver como lo tratan otros compañeros, os sigo
Seller_A0m5EFmtUa2HD
hola
Yo como te comenté en el primer post. En Gipuzkoa llevamos ya dos años con tema del ticketbai, que es como se llama el verifactu en Gipuzkoa. Nos usaron como conejillos de indias.
Yo todo pedido que recibo, lo factura de manera manual a través de nuestro ERP. Tanto las nacionales como las de ventanilla única.
Cuando me llega una devolución por ejemplo, hago una rectificativa y listo.
Es trabajo extra, pero es la mejor forma que he encontrado para el tema de facturación, y que reciba la diputación foral de Gipuzkoa todo correctamente.
Seller_CVn4ZuybXkGkp
Ójala me equivoque, pero Amazon no va a ponerse las pilas. A estas alturas no hay ni un solo anuncio oficial en plan "Tranquilos, vendedores, integramos Veri*Factu para 2026".
Y conociéndolos, eso es porque no está en su lista de prioridades. Ellos trabajan a escala global y esta es una ley española, que les importa tanto como a mi el IVA de Singapur.
Como mucho, habilitarán algún exportador mejorado, para que podamos descargarnos los informes y pasarlos a algún sofware propio u online.
Yo ya estoy buscando integradores on line que puedan realizar el trabajo (previo pago, of course) porque no me puedo quedar de brazos cruzados esperando un milagro que no llegará.
Seller_cCqSGwJE0hlOS
Por si os vale, yo uso holded, que se integra a amazon, holded si esta actualizado a verifactu
Seller_LG01nmubItbs0
Hola compañeros
La verdad es que cuanto más hablo con la gente, más dudas me surgen de todo. Por lo que para cortar por lo sano, acabo de realizar una consulta vinculante a Hacienda con este escrito:
EXPONE
1. La sociedad consultante desarrolla actividad de comercio electrónico de bienes de consumo.
2. Una parte sustancial de las ventas se realiza a través del portal Amazon Marketplace.
3. En dicho portal, Amazon ofrece un servicio de facturación automática, mediante el cual expide facturas
en nombre y por cuenta del vendedor (autofacturación).
4. Estas facturas incluyen los datos fiscales de la sociedad consultante y son puestas a disposición de los
clientes, figurando la sociedad como emisor formal.
5. Tras la aprobación del RD 1007/2023, de 5 de diciembre (Reglamento de requisitos de los sistemas de
facturación – Veri*factu), surgen dudas sobre quién debe cumplir con la obligación de remisión de
registros de facturación a la AEAT en este supuesto.
CUESTIÓN PLANTEADA
Se solicita a la Dirección General de Tributos confirmación expresa sobre:
1. Si, en el caso de facturas emitidas materialmente por Amazon en nombre y por cuenta del consultante,
el obligado a la remisión de registros al sistema Veri*factu es:
a) el propio vendedor (consultante),
b) Amazon como tercero emisor, o
c) ninguno de los dos, bastando con conservar y registrar las facturas en el Libro de Facturas
Expedidas.
2. En caso de que el obligado sea el vendedor, cómo debe cumplirse la obligación de remisión a
Veri*factu de facturas emitidas por un tercero, dado que el vendedor no genera materialmente dichas
facturas en su sistema informático propio.
NORMATIVA CITADA
• Real Decreto 1619/2012, art. 5 (facturación por terceros).
• Real Decreto 1007/2023, arts. 6, 10, 15 y 16.
SOLICITA
Que la Dirección General de Tributos emita respuesta vinculante aclarando si, en el caso concreto de
facturación automática de Amazon en nombre del vendedor, corresponde al propio Amazon o al vendedor
cumplir con la obligación de remisión de registros al sistema Veri*factu, y cómo debe articularse dicha
obligación.
Esperemos no tarde mucho en responder. Creo que lo que más nos interesa es el punto 2 de la CUESTION PLANTEADA, ya que si somos obligados, que nos digan como.
Os mantengo informados.
Seller_ANKstXs2S5Ufc
Hola, como comenta algún compañero, Amazon no va a implementar ni el TicketBai ni VeriFactu.
Lo mejor es dejar de usar las facturas de Amazon y usar un software de facturación propio que las mande a VeriFactu.
Holded lo usa mucha gente pero no sé seguro si te sube la factura de vuelta a Amazon, y Amazon eso lo penaliza
Nosotros vendemos en Amazon y web y hemos puesto Quaderno porque tiene integración con Amazon, te coge las ventas y las valida y envía a VeriFactu en tiempo real y te sube la factura de vuelta a Amazon.
Nos costó la vida conseguir dejarlo bien configurado porque Amazon no lo pone fácil, pero encantada de echar un mano si hace falta
Seller_n8aK288xbDokT
Hola,
Al consultarles, hoy me han respondido lo siguiente:
Entendemos su consulta sobre la implementación del código QR en las facturas emitidas por Amazon en su nombre a partir del 1 de enero de 2026, según los nuevos requisitos de Hacienda a través de Verifactu.
Amazon está al tanto de estos nuevos requisitos fiscales que entrarán en vigor. Le informamos que todos los vendedores serán notificados con la debida antelación sobre los cambios y adaptaciones que Amazon implementará para cumplir con esta normativa. Nuestros equipos están trabajando para asegurar que todas las facturas emitidas cumplan con los requisitos legales, incluida la implementación del código QR obligatorio.
Agradecemos su consulta y su preocupación por mantenerse al día con los requisitos fiscales.
El equipo de soporte no cuenta con más información al respecto.
Seller_BgX5OJuASqw3M
A ver os comento cosas hasta donde nosotros sabemos.
Con el tema de la facturación automatica, amazon no puede subir facturas en nuestro nombre, por que necesitas realizar integración con "hacienda" es decir, te tienes que conectar con tu certificado digital, que obviamente es único.
Nosotros, tenemos activado la facturación automatica. y Funcionamos de la siguiente manera, como amazon pone un número de factura diferente al que nosotros generamos en nuestro ERP, lo que haciamos es generar nuestra factura pero al mismo tiempo, añadimos la referencia de factura de amazon. ( Tener en cuenta que tener 2 tipos de numeración de facturas en contabilidad es complejo y puede oler mal de cara a una inspección) Lo importante es que nosotros hemos registrado esa compra, con el mismo producto, importe y fecha. y además añadimos el nº de factura de amazon, como digo. Todo esto lo consulte con un inspector de hacienda...
Bien, pues todo esto está integrado con un modelo en prestashop, el problema añadido, es que amazon no te pasa los datos de facturación del cliente. Solamente la dirección de envio, así que cada 3 meses, hay que descargarse un fichero en el propio panel de amazon, para que actualice los datos del cliente. Imaginar todo el desarrollo y estudio que hemos tenido que hacer para controlar bien esta parte. Pero, podría seguir con el tema de Portugal, que como sabréis, está incluido en el mercado Español, imaginarse el problema, cuando son pedidos de AMAZON EU SARL, la cosa se complica
En definitiva, bien el pampaneo, vamos a desactivar la facturación automatica. Abriré un caso, a ver que nos cuenta esta gente
Seller_F5Y8oH9M3AUt9
Hay alguen que facture desde el Pais Vasco y TicketBAI?
Con algun cliente de Empresa con direccion de facturacion el pais vasco y una factura emitida via TicketBAI? para verla...

