Requisitos de la UE: La Directiva 94/11/CE ("Directiva sobre el etiquetado de componentes del calzado") establece los requisitos para la venta de materiales utilizados en los componentes principales del calzado para su venta a consumidores en la UE. Establece las normas para el etiquetado del calzado, incluido el contenido y la forma de la etiqueta, así como la responsabilidad de hacerlo.
Si vendes calzado sujeto a la Directiva sobre el etiquetado de componentes del calzado, debes asegurarte de que cumpla con sus requisitos. También debes tener en cuenta las obligaciones del REACH y, si el calzado está diseñado para usarse con el fin de proteger a personas de uno o más peligros para la salud y la seguridad, el Reglamento sobre los EPI.
Es tu responsabilidad cumplir con la Directiva sobre el etiquetado de componentes del calzado. También debes cumplir con cualquier legislación o normativa nacional vigente de los Estados miembros que implementen la Directiva sobre el etiquetado de componentes del calzado.
Consulta a continuación los requisitos de la UE para más información.
Requisitos de UK: Los Reglamentos 1995/2489 de UK (indicación de la composición) sobre el etiquetado del calzado ("Reglamentos sobre el etiquetado de componentes del calzado") establecen los requisitos para la venta de materiales utilizados en los componentes principales del calzado para su venta a consumidores en UK. Establecen las normas para el etiquetado del calzado, incluido el contenido y la forma de la etiqueta, así como la responsabilidad de hacerlo.
Si vendes productos en UK cubiertos por los Reglamentos sobre el etiquetado de componentes del calzado, debes asegurarte de que cumplan con estos requisitos. También debes tener en cuenta las obligaciones del REACH, aplicadas y enmendadas por las leyes de UK después del Brexit y, si el calzado está diseñado para usarse con el fin de proteger a personas de uno o más peligros para la salud y la seguridad, el Reglamento sobre los EPI.
Las reglas que se aplican a los productos varían según dónde se vendan:
Es tu responsabilidad cumplir con los Reglamentos sobre el etiquetado de componentes del calzado y otros requisitos aplicables si vendes calzado en UK. Si también vendes calzado en los sitios web de Amazon de la UE, debes cumplir con cualquier legislación o normativa nacional vigente de los Estados miembros que implementen la Directiva sobre el etiquetado de componentes del calzado.
Para más información sobre los requisitos de UK, consulta a continuación.
Este material tiene fines meramente informativos y no debe interpretarse como asesoramiento legal. En caso de duda sobre la legislación o los reglamentos relativos al calzado que vendes, ponte en contacto con tu asesor legal. Este material sólo refleja la situación en el momento de la redacción del texto, y los requisitos aplicables en la UE y en UK pueden cambiar, especialmente en función de la evolución del Brexit. Para más información sobre los cambios que pueden afectarte después del final del periodo de transición, consulta a continuación las directrices actuales del Reino Unido sobre el Brexit que puedan estar relacionadas con tus productos.
La Directiva sobre el etiquetado de componentes del calzado se aplica a calzado, lo que incluye todos los productos con suelas diseñados para proteger o cubrir el pie, incluidos la parte superior, forro y plantilla y suela exterior. En el Anexo II se establece que "el calzado puede abarcar desde sandalias cuya parte superior consista simplemente en cordones o cintas ajustables hasta botas altas cuyo empeine cubra la pierna y el muslo". Por lo tanto, algunos ejemplos de calzado son: zapatos planos o de tacón alto para ropa de interior o exterior casual, calzado ortopédico, calzado desechable (con suelas aplicadas, por lo general diseñadas para utilizarse sólo una vez), botas de tobillo, botines, botas de rodilla y botas de muslo.
Existen algunas exclusiones, como calzado de segunda mano, determinados zapatos protectores y calzado de juguete.
El etiquetado del calzado debe proporcionar al consumidor información sobre las tres partes principales del calzado: la parte superior, forro y plantilla y suela exterior. Para ello, utiliza pictogramas o indicaciones por escrito en los idiomas oficiales del Estado miembro en el que se venda o suministre el producto.
Los materiales pertinentes (cuero, cuero recubierto, textiles y otros materiales) también se deben indicar con pictogramas o indicaciones por escrito en los idiomas oficiales del Estado miembro en el que el producto se ponga a la venta o suministro.
Los requisitos de etiquetado anteriores se aplican a los materiales que constituyen al menos el 80 % de la superficie de la parte superior, así como el forro y plantilla del calzado y al menos el 80 % del volumen de la suela exterior. Si ningún material representa al menos el 80 %, se deberá proporcionar información sobre los dos materiales principales utilizados en la composición del calzado.
La etiqueta debe pegarse en al menos una unidad del calzado por cada par, ya sea impresa, pegada, estampada o con una etiqueta adjunta.
Es responsabilidad del fabricante, o de su agente autorizado, si tiene su sede fiscal en la UE, suministrar la etiqueta y que esta sea precisa. Si ni el fabricante ni su agente autorizado tienen su sede fiscal en la UE, la responsabilidad recaerá en la persona responsable de la comercialización inicial del calzado en la UE. Los minoristas deben asegurarse de que el calzado que venden tenga el etiquetado necesario.
Los productores y distribuidores también tendrán obligaciones en virtud de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos. Consulta la información disponible sobre la Directiva relativa a la seguridad general de los productos.
Para más información sobre la Directiva sobre el etiquetado de componentes del calzado, te recomendamos consultar el sitio web de la Comisión Europea:
https://ec.europa.eu/growth/sectors/fashion/footwear/legislation_es
Los Reglamentos sobre el etiquetado de componentes del calzado se aplican a todos los productos vendidos en UK, pero las disposiciones se aplican de forma diferente en Gran Bretaña (Inglaterra, Escocia y Gales, "GB") e Irlanda del Norte. Más información sobre la posición en Irlanda del Norte (NI) a continuación.
Los Reglamentos sobre el etiquetado de componentes del calzado se aplican al calzado, lo que incluye todos los productos con suelas diseñados para proteger o cubrir el pie que incluyan parte superior, forro y plantilla, y suela exterior. En el Anexo 1 se establece que "el calzado puede abarcar desde sandalias cuya parte superior consista simplemente en cordones o cintas ajustables hasta botas altas cuyo empeine cubra la pierna y el muslo". Por lo tanto, algunos ejemplos de calzado son: zapatos planos o de tacón alto para ropa de interior o exterior casual, calzado ortopédico, calzado desechable (con suelas aplicadas, por lo general diseñadas para utilizarse sólo una vez), botas de tobillo, botines, botas de rodilla y botas de muslo.
Existen algunas exclusiones, como calzado de segunda mano, determinados zapatos protectores y calzado de juguete. A partir del 31 de diciembre de 2020, el Reglamento sobre el etiquetado de componentes del calzado se modificará para excluir el calzado cubierto por el REACH.
El etiquetado del calzado debe proporcionar al consumidor información sobre las tres partes principales del calzado: la parte superior, forro y plantilla y suela exterior. Para ello, se utilizan pictogramas o indicaciones por escrito en inglés.
Los materiales pertinentes (cuero, cuero recubierto, textiles y otros materiales) también se deben indicar con pictogramas o indicaciones por escrito en inglés.
Los requisitos de etiquetado anteriores se aplican a los materiales que constituyen al menos el 80 % de la superficie de la parte superior, así como el forro y plantilla del calzado y al menos el 80 % del volumen de la suela exterior. Si ningún material representa al menos el 80 %, se deberá proporcionar información sobre los dos materiales principales utilizados en la composición del calzado.
La etiqueta debe pegarse en al menos una unidad del calzado por cada par, ya sea impresa, pegada, estampada o con una etiqueta adjunta.
El etiquetado necesario es responsabilidad de:
Ten en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2021, se aplicarán normas diferentes en NI como resultado del Protocolo sobre Irlanda del Norte. En particular:
Los productores y distribuidores también tendrán obligaciones en virtud del Reglamento sobre la seguridad general de los productos (GPSR). Consulta la información sobre el GPSR disponible en esta página.
El Gobierno de UK ha publicado las directrices sobre el etiquetado de los componentes del calzado en UK vigentes a partir del 1 de enero de 2021.
Te recomendamos que revises estas directrices (enlace a continuación), junto con cualquier otra directriz del Gobierno de UK que regule tu producto. Consulta a tu asesor legal si tienes alguna pregunta sobre cómo las leyes o los reglamentos regulan tus productos a partir del 1 de enero de 2021.
Te recomendamos que revises la información proporcionada por el Departamento de Economía, Energía y Estrategia Industrial del Gobierno de UK, en la siguiente página:
También te recomendamos que visites el sitio web de Business Companion, donde encontrarás directrices sobre las normas de cumplimiento de producto del Reino Unido.